Comprobantes clase "A", "A" con leyenda y "M" - RG 1575

2834464 - ¿Cuál es la finalidad de este régimen?
Fecha de publicación: 08/05/2006

Debido a que este Organismo ha constatado en operaciones y negocios de contenido económico que dan lugar a una responsabilidad tributaria, una considerable utilización de facturas o documentos equivalentes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la existencia de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento. Y que la utilización del indicado procedimiento, tiene como único objetivo el incumplimiento de las obligaciones fiscales, afectando significativamente las funciones de recaudación a cargo de la administración tributaria.

  • Fuente: RG 1575/03
24855624 - ¿Qué requisitos deberán cumplir los contribuyentes para obtener comprobantes "A"?
Fecha de publicación: 18/12/2023

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase "A", los contribuyentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase "M", de conformidad con el análisis del "Régimen de Control Sistémico y Periódico sobre la emisión de comprobantes de los Responsables Inscriptos" (RG 4132/17)

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (vgr, inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

c) Reunir los requisitos patrimoniales según corresponda:

- Para el caso de Personas humanas y sucesiones indivisas podrá acceder al ID 127006

- Demás Responsables podrá acceder al ID 127089

Las condiciones a) y b) deberán ser cumplidos por las personas humanas y demás responsables que solicitan la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales.

Las "Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)" quedarán habilitados a emitir comprobantes "A", en la medida en que cumplan los requisitos a) y b) , encontrándose exceptuados de cumplir los requisitos patrimoniales.

No obstante, deberán cumplir con el "RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES" (Título V)

  • Fuente: Art. 3 RG 1575/03
24853575 - ¿En qué casos se autorizará a emitir comprobantes clase "M" o "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"?
Fecha de publicación: 12/11/2019

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase "A" y registren las inconsistencias previstas en los incisos a) y/o b) del Art. 3 y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas conforme el inciso c) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M".

Aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas en los incisos a) y b) del Artículo 3 y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso c) del mismo, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el Artículo 2 de la presente resolución.

No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.

  • Fuente: Art. 5 RG 1575/03
24857673 - ¿Quiénes no serán habilitados a emitir comprobantes tipo "A" ni podrán optar por los comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"?
Fecha de publicación: 11/12/2019

No serán habilitados a emitir comprobantes clase "A" ni podrán optar por los comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase "M" o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

  • Fuente: Art. 3 RG 1575/03
19489291 - ¿Dónde se realiza la consulta de Responsables Inscriptos en IVA Autorizados a emitir comprobantes - RG 1575?
Fecha de publicación: 01/09/2015

A esta consulta se accede a través de la página web de AFIP, ingresando por la opción "Trámites y servicios" -> Consultas-> Autorizados a emitir comprobantes A, A con leyenda o M (RG 1575).

Al consultar, el sistema arroja como respuesta el tipo de comprobante de acuerdo al Art. 3 o al Art. 25 de la RG 1575.

* El art. 3 de la RG 1575 se refiere a la primer autorización antes de la presentación del REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS (comprobantes A, A con CBU o M) instancia en la que se acredita o no solvencia.

* El art. 25 de la RG 1575 se refiere a los comprobantes autorizados luego de la evaluación del REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS (comprobantes A o M).

  • Fuente: CIT AFIP
655231 - ¿Cómo se deberá efectuar la solicitud para habilitar por primera vez la emisión de comprobantes clase "A", "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención" o "M"? ¿Qué formulario se deberá presentar?
Fecha de publicación: 12/11/2019

Se deberá generar mediante el servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" opción "Habilitación de Comprobantes" el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

  • Fuente: Art. 2 RG 1575/03
127006 - ¿Cuáles son los requisitos patrimoniales para las personas físicas o sucesiones indivisas?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Las personas físicas o sucesiones indivisas deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1. 2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales o

2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país - por un importe que supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la mencionada solvencia patrimonial.

Para conocer como deberán valuarse los bienes informados podrá acceder al ID 127047.

Para el caso del los "Contribuyentes Cumplidores" (Art. 63 de la Ley 27.260) se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la presente.

No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos desde el ingreso del formulario de declaración jurada F.855 o F.856 según corresponda, será considerada como desistimiento tácito de la solicitud, y dará lugar sin más trámite, al archivo de las actuaciones

 

  • Fuente: Art. 4 RG 1575/03
127089 - ¿Cuáles son los requisitos patrimoniales para las personas jurídicas y demás responsables ?
Fecha de publicación: 18/12/2023

La sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social o cada uno de los integrantes en el caso de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Art. 4 de la Ley de IVA, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Personas humanas o sucesiones indivisas: Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las condiciones mencionadas en el ID 127006

Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del ID 127006; o

Por parte de la entidad: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del ID 127006

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia en los términos y condiciones previstos, sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.

  • Fuente: Art. 4 RG 1575/03
14218927 - En el caso de personas jurídicas, a los fines de acreditar solvencia patrimonial para solicitar comprobantes A, ¿a qué se refiere el cumplimiento mínimo del 33 % de los componentes que otorguen la voluntad social?
Fecha de publicación: 15/11/2019

Significa que cada uno de los socios que formen como mínimo el 33 % de la voluntad social (ya sea solo o conjuntamente con otro/s socio/s), deberá cumplir con alguno de los requisitos patrimoniales establecidos en el artículo 4 de la RG 1575/03. Ver ID 127089

  • Fuente: AFIP
127047 - ¿Cómo deberán valuarse los bienes informados?
Fecha de publicación: 12/11/2019

De tratarse de inmuebles: serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

En el caso de automotores: el último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo.

Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente podrá detraerse la amortización correspondiente.

  • Fuente: Art. 4 RG 1575/03
13120529 - Si no acredito solvencia y AFIP me autorizará comprobantes clase "M" ¿debo igualmente presentar el formulario 855 u 856?
Fecha de publicación: 23/06/2010

Si, debe presentarse completando los datos del solicitante y la firma.

  • Fuente: CIT AFIP
7759690 - ¿Cómo se debe proceder a los efectos de acreditar solvencia patrimonial cuando se trata de un Fideicomiso que se constituye y no posee bienes a su nombre? ¿Quiénes pueden acreditar dicha solvencia?
Fecha de publicación: 29/07/2008

El responsable que debe acreditar la solvencia patrimonial es el fiduciario, quien posee la propiedad fiduciaria de los bienes del fideicomiso y puede disponer de ellos de acuerdo al contrato. El fideicomiso por su propia definición es solo un contrato, no es un sujeto de derecho, no posee bienes a su nombre.

  • Fuente: CIT AFIP
423505 - ¿Si paso de tener facturas clase "A con leyenda" a facturas clase "A" debo continuar con la numeración?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Cuando se pasa de facturas clase "A con leyenda" a facturas clase "A" no se ve afectada la correlatividad. Ello se debe a que ambas se solicitan con el mismo código. Por lo tanto continua con la numeración.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
420640 - ¿Si paso de tener facturas clase "M" a facturas clase "A" debo continuar con la numeración?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Cuando se pasa de facturas clase "M" a facturas clase "A" se ve afectada la correlatividad debido a que su código de solicitud de impresión varia. Por lo tanto se debe comenzar con el mismo punto de venta pero desde 00000001.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
126966 - ¿Cuál es el vencimiento de los comprobantes "A"," A" con "CBU" o "M"?
Fecha de publicación: 22/12/2023

La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento del régimen de información en el que deba incluirse el comprobante.

  • Fuente: Arts. 11 y 21, Resolución General N.º 1575/03 y modificatorias
634836 - ¿Cómo manifiesto mi disconformidad porque me habilitaron para emitir comprobantes clase "M"?
Fecha de publicación: 26/01/2006

Podrá manifestar su disconformidad, mediante la presentación de una Multinota (F. 206/M).

Este organismo podrá requerir, dentro del término de 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la multinota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

El acto del juez administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación de la Multinota o al del aporte de la documentación que requiera este Organismo, según corresponda.

  • Fuente: art. 7, 8 y 9 RG 1575/03
639531 - ¿Qué condiciones y requisitos deben cumplir los comprobantes clase "M"?
Fecha de publicación: 12/11/2019

Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a continuación se establecen:

a) La letra "M", en sustitución de la letra "A".

b) La denominación "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" junto a la letra "M". En caso de tratarse de un comprobante impreso o la representación gráfica del mismo, la denominación deberá ubicarse en la cabecera o parte superior del documento.

Los comprobantes clase "M" que se emitan mediante los Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología", homologados con anterioridad al dictado de la presente resolución, contendrán la denominación "LA OPERACIÓN IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTÁ SUJETA A RETENCIÓN". No obstante ello, deberá cumplir con el Régimen de retención de IVA y Ganancias establecido en el Título III de la presente resolución.

  • Fuente: Art. 10 RG 1575/03
336376 - ¿Dónde puedo consultar el tipo de comprobante que estoy autorizado a emitir?
Fecha de publicación: 21/10/2005

Dicha consulta podrá ser realizada a través de la página Web del organismo (www.afip.gob.ar).

  • Fuente: Art. 25 RG 1575/03
641098 - ¿Cómo deben actuar quienes reciban un comprobante tipo "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención"?
Fecha de publicación: 12/11/2019

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante tipo "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención" deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.

El importe de la retención se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) IVA: aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:

1. Comprobantes clase "M": el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos. Cuando por tales operaciones se emitan comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos

b) Impuesto a las Ganancias: la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota que según el caso se indica seguidamente:

1. Comprobantes clase "M": SEIS POR CIENTO (6 %).

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": TRES POR CIENTO (3 %).

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante o certificado que establece la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- o la RG 3726/15 - Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención

  • Fuente: Art.12 y 13 RG 1575/03
642666 - La CBU que se informa ¿debe ser la del titular de las facturas o puede ser la de un tercero?
Fecha de publicación: 22/12/2023

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) que corresponde informar debe ser la del responsable inscripto habilitado a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) no podrá ser utilizada por otros titulares, a los fines previstos en la presente norma.

Para conocer cómo registrar o modificar la CBU informada, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 22, Resolución General N.º 1575/03 y modificatorias
24859722 - ¿Qué operaciones quedan exceptuadas del régimen de retención previsto en el Título III de la RG 1575/03?
Fecha de publicación: 12/11/2019

Quedan exceptuadas del régimen de retención previsto en el Título III las operaciones que se detallan a continuación:

a) Alcanzadas por regímenes de retención especiales de acuerdo a lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.

b) Que por normas específicas hayan sido excluidas de lo previsto por la presente resolución general.

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecidos por las RG 830/00 y RG 2854/10, surgiera que el monto de retención que sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la presente, corresponderá la aplicación del monto mayor.

  • Fuente: Art. 12 RG 1575/03
24849477 - ¿Cómo debe efectuarse la emisión de los comprobantes clase "M"?
Fecha de publicación: 18/12/2023

La emisión de comprobantes clase "M" deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:

a) Mediante el Régimen de Factura Electrónica establecido por la RG 4291/18

b) A través de Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología", que tenga homologada dicha clase de comprobantes.De no encontrarse obligado a utilizar la mencionada tecnología, podrán optar por utilizar la misma o emitir mediante el Régimen de Factura Electrónica (RG 4291/18).

La misma condición alcanza a los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase "M" de acuerdo al "Régimen de Control Sistémico y Periódico sobre la emisión de comprobantes de los Responsables Inscriptos" (RG 4132/17).

c) Comprobantes Manuales, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la RG 100/98 , cuando se trate de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de Controladores Fiscales, o cuando el tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en los incisos precedentes.

La impresión de talonarios se limitará a un total de 100 comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información que se establece en el Artículo 23 de la presente resolución.

  • Fuente: Art. 11 RG 1575/03
340045 - ¿Cómo se debe valuar los bienes que se informan?
Fecha de publicación: 16/01/2023

De tratarse de inmuebles: serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

En el caso de automotores: se valuarán de acuerdo al último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.

 

  • Fuente: Art. 3 RG 1575/03 y Art. 4 RG 4627/19
24851526 - ¿Cómo debe efectuarse la emisión de los comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"?
Fecha de publicación: 12/11/2019

La emisión de comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:

a) Mediante el Régimen de Factura Electrónica establecido por la RG 4291/18

b) A través de Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología", que tenga homologada dicha clase de comprobantes .De no encontrarse obligado a utilizar la mencionada tecnología, podrán optar por utilizar la misma o emitir mediante el Régimen de Factura Electrónica (RG 4291/18).

c) Comprobantes Manuales, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la RG 100/98, cuando se trate de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de controladores fiscales, o cuando el tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en los incisos precedentes.

La impresión (talonarios) se limitará a un total de CIEN (100) comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento.

De tratarse de la emisión de comprobantes con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", emitidos por un Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología" homologado con anterioridad al dictado de la presente resolución, el contribuyente o responsable deberá cumplir con el régimen de retención establecido por esta resolución general e incorporar al mencionado comprobante la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".

  • Fuente: Art. 21 RG 1575/03
24861771 - ¿Cómo se deberá efectuar el ingreso e información de las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 18/12/2023

La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, o la RG 3726/15 -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:

CÓDIGO DE RÉGIMENDESCRIPCIÓN
99Factura "M" - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499Factura "M" - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
965

Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

966Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto en las citadas normas los saldos a favor de los agentes de retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos retenidos.

  • Fuente: Art. 17 RG 1575/03
926803 - Cuando me pasan de factura "A con CBU informada" a factura "A" común. ¿debo comenzar la numeración desde uno o mantengo la correlatividad?
Fecha de publicación: 16/11/2005

Cuando se pasa de facturas clase "A con leyenda" a facturas clase "A" no se ve afectada la correlatividad. Ello se debe a que ambas se solicitan con el mismo código según la RG 100/98. Por lo tanto continua con la numeración.

  • Fuente: RG 1415/03 ANEXO II INC A. PUNTO V INC 4.
927902 - Cuando me pasan de factura "M" a factura "A" común, ¿debo comenzar la numeración desde uno o mantengo la correlatividad?
Fecha de publicación: 16/11/2005

Cuando se pasa de facturas clase "M" a facturas clase "A", se ve afectada la correlatividad debido a que su código para solicitar la impresión varia.

Por lo tanto se debe comenzar con el mismo punto de venta pero desde 00000001.

  • Fuente: RG 1415/03 ANEXO II INC A. PUNTO V INC 4.
4464496 - ¿Si recibo un comprobante tipo "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención" debo inscribirme como agente de retención de IVA y Ganancias?
Fecha de publicación: 12/11/2019

No corresponde la inscripción como agente de retención en virtud del régimen retentivo de los impuestos al valor agregado y a las ganancias que establece la RG 1575/03.

  • Fuente: CIT AFIP
2766546 - ¿Cuál es el tratamiento en el IVA para los comprobantes "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención"?
Fecha de publicación: 06/12/2019

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" o clase "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención", deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado.

El importe de la retención se calculará aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:

1. Comprobantes clase "M": el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos. Cuando por tales operaciones se emitan comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos.

El monto de las retenciones del impuesto al valor agregado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

También serán computables aquellas retenciones atribuibles a operaciones de venta realizadas en el aludido período fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por este organismo para cada año calendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, segundo párrafo del Título III de la Ley de IVA.

  • Fuente: Art.12,13 y 18 RG 1575/03
12926143 - ¿Cómo se puede consultar el tipo de comprobante que se está autorizado a emitir?
Fecha de publicación: 13/11/2019

Las Personas humanas, Sucesiones Indivisas y Personas jurídicas podrán consultar el tipo de comprobante que están autorizados a emitir de las siguientes maneras:


- A través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" opción "Habilitación de Comprobantes" >> "Consultas"


- Desde la página "web" de este organismo, accediendo en la opción "RG 1575 -Autorizados a Emitir Comprobantes".

  • Fuente: CIT
15467213 - Un contribuyente que solicitó por primera vez autorización para la emisión de comprobantes a través del formulario 855/856 y luego se dio de baja en el IVA, ¿debe cumplir nuevamente con la presentación del formulario ante una nueva inscripción en el impuesto?
Fecha de publicación: 15/01/2024

Se deberá presentar un nuevo formulario 855 u 856, según corresponda al tipo de persona que se trate (humana o jurídica) solicitando autorización para la emisión de comprobantes "A", "A con CBU" ó "M", ya que se considera un nuevo inscripto en el IVA. Asimismo se deberá cumplir con la presentación del Libro de IVA Digital y se volverán a realizar las evaluaciones cuatrimestrales previstas en la RG 1575/03.

  • Fuente: AFIP
12928485 - ¿En qué plazos se resuelve el tipo de comprobante que puedo emitir?
Fecha de publicación: 13/05/2010

Los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, deberán dictarse:

a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive.

b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notificado de la clase de comprobante "A" o "M" que deberá emitir.

  • Fuente: Art. 27 RG 1575/03
921315 - ¿Cuál es el vencimiento de los comprobantes que hayan sido autorizados de acuerdo a la RG 1575/03?
Fecha de publicación: 16/01/2023

Para los comprobantes clase "A", "A" con CBU informada y "M" la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación del Régimen de Información previsto en el artículo 23 de la RG 1575/03.

  • Fuente: Art. 5 RG 1575/03